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BOLETIN DE PRENSA

EN COLOMBIA YA NO SE EXIGE EL USO DE CHALECO IDENTIFICATORIO

Chaleco prohibido en ecolombia

En Colombia, después de 11 años de uso obligatorio de chalecos para los motociclistas, la absurda medida llego llegó a su fin.

Fuente: Diario El Tiempo
El Ministerio de Transporte de Colombia, dictamino además que, "los alcaldes no deben reglamentar los colores obligatorios del chaleco o la chaqueta reflectiva dentro de un municipio.”

En adelante, lo único que las autoridades de tránsito podrán exigir a conductores y acompañantes es el uso de prendas reflectivas, entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana del día siguiente, que es lo mismo que dicta la Ley de Transito en Ecuador.

Mientras tanto, en Ecuador, Perú y Argentina, la comunidad motociclista sigue luchando en contra de la imposición de esta inconstitucional medida, que afecta a miles de personas motociclistas.

AEMoto
Asociación Ecuatoriana de Motociclistas
www.aemoto.com

"El chaleco, una prenda inútil 
Lo cierto es que aparte de su incomodidad, el chaleco no aportó al objetivo con el que se impuso, es decir, ayudar a combatir el crimen o los asesinatos perpetrados desde motocicletas.

Al contrario, causo confusión de identidades, convirtiéndose en un perfecto disfraz para los delincuentes y perjudicando a miles de ciudadanos honestos.

La Autoridades en el Ecuador, han comprendido esta problemática y han eliminado la palabra “chaleco” de la norma, pero aun insisten en distintivos refractivos  con el numero de la placa en la vestimenta, lo cual no solo es inconstitucional, sino totalmente inaplicable.

“Los motociclistas debemos usar diferentes tipos de vestimentas, según el clima y la región donde transitemos” manifestó un ciudadano motociclista, “por lo que exigirnos la placa en la vestimenta es imposible en la practica.”

Los dirigentes de AEMoto, esperan pacientemente que la Autoridades cumplan con las reuniones de trabajo pactadas, las cuales han sido pospuestas en 3 oportunidades.

Miércoles 23 de junio de 2010

 

Ninguna autoridad le puede exigir el chaleco reflectivo de día a los motociclistas: Mintransporte

Chaleco en colombia

Según un concepto de la Oficina Jurídica de ese ministerio, los motociclistas deberán usar 'prendas reflectivas' de alta visibilidad entre las seis de la tarde y las seis de la mañana.

Luego de más de 11 años, el uso obligatorio de chalecos para los motociclistas en Colombia llegó a su fin. Y los alcaldes de todo el país no podrán dictar normas a su antojo.

En adelante, lo único que las autoridades de tránsito podrán exigir a conductores y acompañantes es el uso de prendas reflectivas, entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana del día siguiente.

Así lo determinó el Ministerio de Transporte, en respuesta a un derecho de petición que hizo llegar esa dependencia el senador del Movimiento Mira, Manuel Virgüéz.

Tal como lo reveló Vehículos, en ese derecho de petición, el congresista le planteó al Ministerio de Transporte una serie de inconsistencias en el Código Nacional de Tránsito (CNT) que fueron más evidentes al entrar en vigencia las leyes 1239 del 25 de julio de 2008; y la 1383 del 16 de marzo de este año.

En la Ley 1239 quedó claro que para los motociclistas y sus acompañantes solamente es obligatorio el uso de 'prendas reflectivas', mientras que el CNT precisa en su artículo 94 que "deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad se escasa".

Lo único que quedó vigente de la normatividad anterior es la obligatoriedad de llevar el número de la placa en el casco, una medida a todas luces inocua que no aporta mucho a la seguridad.

Pese a que esto que quedó en la Ley, desde julio 25 del 2008, los motociclistas se quejaron porque las autoridades de tránsito les seguían imponiendo multas por no usar el chaleco tradicional con los números de la placa impresos.

Solamente en Bogotá, desde esa fecha hasta hoy fueron multadas 106.377 personas "por conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el CNT", pero no todas ellas por no portar el chaleco.

Según Virgüéz, todos los comparendos impuestos por ese motivo -desde el 25 de julio de 2008 hasta hoy- serían ilegales.

El concepto

En las respuestas que entregó la Oficina Jurídica del Mintransporte queda en firme que los motociclistas y sus acompañantes deberán usar casco y la prenda reflectiva.

Precisa también que "no le es dado al Alcalde Municipal, exigir la utilización de chaleco en horarios diferentes a los establecidos en la Ley. En consecuencia, carece de competencia legal para expedir un acto administrativo en tal sentido".

Además, "los alcaldes no deben reglamentar los colores obligatorios del chaleco o la chaqueta reflectiva dentro de un municipio.

Y más adelante agrega que "los gobernadores y los alcaldes, las asambleas departamentales y los concejos municipales no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al Código de Tránsito".

Esto significa que los alcaldes deberán modificar su ordenamiento territorial para no ir en contravía de la Ley.

Vehículos indagó con la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte en cabeza del general Rodolfo Palomino, qué instrucciones les iba a dar a sus agentes, pero no hubo una respuesta.

Una fuente indicó que no habían sido notificados oficialmente del concepto, pero que los abogados ya estaban analizando la situación y que la próxima semana habría un pronunciamiento.

Al parecer, como ocurrió con los límites de velocidad reglamentados con la misma Ley 1239, el problema es de interpretación de la norma. Y también se conoció que ya muchos alcaldes están presionando en contra de lo que respondió la Oficina Jurídica.

'A usar prendas reflectivas de alta visibilidad' (Entrevista)

El senador Manuel Virgüez explicó a Vehículos el alcance del concepto emitido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte. 

¿Se acaba el uso del chaleco?

Sí. Tal como lo conocemos hoy ya no es obligatorio. Se exige es el uso de prendas reflectivas. Queda vigente el número de la placa en el casco, eso no se modificó, pero esos números y letras no son obligatorios en las prendas reflectivas. 

¿Qué deben hacer los alcaldes?

Los alcaldes no tiene competencia para regular aspectos de la movilidad, todos esos decretos que expidieron van a  tener que ser revisados a la luz de la ley 1239 que les quita esa competencia. Ellos eran los que imponían el color del chaleco, el tamaño de los números. Eso se acaba.

 ¿Y las autoridades de tránsito? 

Le enviamos un oficio al general Rodolfo Palomino (director de Tránsito y Transporte de la Policía) para que se informe a los agentes y policías de tránsito de abstenerse de imponer comparendos a los motociclistas que no porten el chaleco entre las seis de la tarde y las seis de la mañana. 

También le pedimos que se adecue la papelería usada por los agentes con el fin de dar cumplimiento a la Ley 1239 y no inducir a errores a los agentes. 

Y por último, le pedimos que nos informe los procedimientos que implementará para lograr el cumplimiento de la ley.

¿Qué va a pasar con las multas impuestas?

Los que se impusieron desde el 25 de julio de 2008 son ilegales. La gente puede argumentar que cuando se le impuso el comparendo estaba vigente la Ley y ese comparendo no tiene efectos de pago. 

¿Qué pueden hacer los que ya pagaron? 

Pueden exigir devolución de los dineros. Ese proceso es individual y lo debe iniciar cada persona que quiera resarcir ese daño. 

¿Qué les dice a los motociclistas?

Que el proceso lo que se viene es bastante complejo, pero también los queremos motivar y hacerles un llamado de atención, a respetar las normas de tránsito, y a las prácticas de buen manejo y al cumplimiento de la ley. 

El chaleco, una prenda inútil 

El uso del chaleco para los motociclistas se impuso por allá en el año 1999, empezó en Bogotá y luego se regó por todo el país. Y no fue pensado como una norma de seguridad vial para proteger la vida de los motociclistas, sino para evitar que se cometieran delitos. 

Lo cierto es que aparte de su incomodidad, el chaleco muy poco le aportó al objetivo con el que se impuso, es decir, ayudar a combatir el crimen o los asesinatos perpetrados desde motocicletas. 

Pero además de ser una medida poco efectiva, el chaleco se convirtió en un verdadero problema para los motociclistas pues cada alcalde 'diseñó' esa prenda a su gusto, con medidas y colores variados, lo que hace que para recorrer el país de sur a norte o de oriente a occidente los motociclistas deban llevar un buen 'surtido' de chalecos, para no hacerse acreedores a un comparendo en cada municipio del país. 

Con la exigencia de prendas reflectivas de alta visibilidad, Colombia se pone a tono con otros países que desde hace muchos años va por la ruta de la seguridad vial.  

En Colombia, una pequeña empresa: Bag's King se dedicó a investigar cómo deben ser las prendas reflectivas, en términos de materiales y de luminosidad, características y diseño y adoptó los mejores estándares de Estados Unidos y Europa, para diseñar la prenda que hace y vende en Colombia. 

Su gerente, Rosaura Tobón, indica que en algo tan sencillo como el chaleco hay muchos detalles que debe tener la prenda, como reflectividad por los 360 grados, capacidad de reflejar la luz a una distancia de 200 metros que le permita a un vehículo detectar y reaccionar frente a una moto, comodidad para quien la porta y adaptarse a la realidad de trabajo del usuario. 

QUIEREN VIOLAR NUESTROS DERECHOS  DI NO !
PROTESTA PERMANENTE CONTRA EL CHALECO MARCATRIO

CONSTITUCION  ECUATORIANA 2008
 
Art11.2 Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades, nadie podrá ser discriminado por razones de identidad cultural o ideología
La ley sancionara toda forma de discriminación.

Art 11.6 todos los derechos son inalienables, irrenunciables indivisibles y de igual jerarquía

Art 21 las personas tiene derecho a construir y mantener su propia identidad cultural a decidir sobre su pertenencia a una o varias  comunidades y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética

Art 66 .2 derecho a la vida digna que asegure  salud, vivienda, vestido, trabajo

Art66.3  derecho a la integridad personal, física, psicológica, moral

Art66 .4 derecho a la igualdad formal, material y la no discriminación

Art 66.5 derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que los derechos de los demás
Art 66.18  el derecho al buen nombre y honor la ley protegerá la imagen y la voz de la persona

Art 83.5 respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento

Art 88  la acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la constitución si la persona afectada se encuentra en indefensión o discriminación

Art 341 el estado generara las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas que aseguren sus derechos y principios reconocidos en la constitución en particular la igualdad, la diversidad y la no discriminación

Art 424 la constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra  del ordenamiento jurídico, las normas del poder publico deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales  caso contrario carecerán de  eficacia jurídica.
 
Amigo motociclista Conoce tus derechos defiéndelos
Se esta violando nuestros derechos de:
Igualdad                                           Identidad
Libertad estética                              Vestido
Personalidad                                    Imagen
No discriminación                           Integridad  personal
 
Al imponernos el chaleco marcatorio  no hay igualdad, no hay libertad estética, no hay buen vivir, coarta la personalidad, la imagen, nos discrimina al  tacharnos de delincuentes es un atentado contra nuestra integridad personal pues un delincuente no solo nos robara la moto sino que también nos agredirá por quitarnos el chaleco
 
RECLAMA TUS DERECHOS    NO AL CHALECO   NO MAS DISCRIMINACION

SEGURIDAD? QUE SEGURIDAD LE VA A DAR AL MOTOCICLISTA UN RIDICULO CHALECO?

CIUDADANOS MOTOCICLISTAS PROTESTARON EN TODO EL PAIS CONTRA EL CHALECO MARCATORIO Y EN QUITO CONTRA EL PICO Y PLACA PARA MOTOS

Chaleco de moto

EL FORO DE SEGURIDAD CIUDADANA MOTOCICLISTA DEBIO SER SUSPENDIDO POR LA AUSENCIA DE LAS AUTORIDADES INVITADAS A SOCIALIZAR LAS MEDIDAS

Protesta

Un Amigo Motociclista Abogado colabora con una accion de Amparo Constitucional

Envío el formato de la acción para que todos los motociclistas que se sientan agraviados por la imposicion del chaleco la presenten, deben llenar con cuidado sus datos y colocar cualquier cosa necesaria de las que se indica en los paréntesis.......luego lo que está en paréntesis debe ser eliminado OJO!!!!

Buena suerte mis amigos y yo seguiré trabajando por la acción de inconstitucionalidad...... aunque si sale esta la otra ya no sería necesaria probablemente.

No teman al presentarla, mientas mas seamos mejor asi nos prestaran atencion, deben sacar 3 copias de la acción que van a presentar, llevar por si acaso cédula y papeleta de votación por si las dudas, y acercarse a las salas de sorteos de causas en las diferentes ciudades y presentar esta acción.......por lo general las salas de corte están cerca de los juzgados.

Preguntando se llega a roma, no desmayen, no es necesario presentar con firma de abogado.

Documento

Buena suerte y que la fuerza nos acompañe jaja....

Ahhhhh lo que si es que hay que estar pendiente de las notificaciones de los juzgados, si no llegan al domicilo deben acercarse peródicamente al juzado donde haya recaído la causa y preguntar por los estados.......asisitir a audiencias etcétera........

P.d. cualquier foto, documento, nacional o extranjero que sirva para probar nuestras afirmaciones por favor remitírmelo lo antes posible......

FREDDY RIOS
CELULAR:    095938548
Mail: m-otoman@hotmail.com

 

 

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